Articulo 49 Desarrollo de...s competen

Articulo 49 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 49. Extinción de las libranzas.

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1. El derecho a la libranza se extinguirá en los siguientes supuestos:

1.1. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la situación de dependencia. En particular, por la pérdida de la condición de residente en España o traslado de su residencia fuera de la Comunidad Autónoma por un tiempo superior a 2 meses, o por la mejoría de la situación de dependencia que determine que la persona beneficiaria ya no se encuentra en tal situación.

1.2. Renuncia expresa a la libranza por la persona beneficiaria o el/la representante. Se entenderá por renuncia el no aportar la documentación solicitada en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la notificación de la resolución por la que se aprueba el PIA, así como no proceder a la justificación de la misma en los plazos y con los requisitos establecidos.

1.3. Revisión del programa individual de atención por el que se deje de determinar como idónea la libranza reconocida.

1.4. Fallecimiento, o declaración de fallecimiento, de la persona beneficiaria.

1.5. Imposición de una sanción que conlleve la extinción o pérdida de la libranza concedida debido a una actuación fraudulenta para la obtención de la ayuda o al uso inadecuado de la misma al no cumplir su finalidad.

1.6. Percepción de libranza o servicio incompatible.

1.7. Incumplimiento de las obligaciones, condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones reguladas en la presente orden y demás normativa aplicable.

1.8. Por cualquier otra causa establecida al efecto conforme a la normativa vigente.

2. Igualmente, será causa de extinción la sustitución de la libranza reconocida por otra libranza o servicio, como consecuencia de la modificación del grado y nivel reconocido o de la revisión del programa individual de atención.

3. La extinción de la libranza se hará efectiva a partir del día primero del mes siguiente en el que se produzca la causa. Los pagos que se efectuasen pasado este plazo, debido al retraso en las comunicaciones a las que está obligado la persona beneficiaria o el/la representante según lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden, deberán reintegrarse.

4. Acordada la extinción de la libranza, en la notificación a la persona beneficiaria se le requerirá para que proceda al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, según el dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

5. En el caso de que se produzcan cuantías económicas correctamente devengadas y no percibidas, se abonarán a instancia de la parte legítima. El abono procederá hasta el último día del mes del fallecimiento, en su caso, o hasta a la fecha en la que se justifique el gasto correspondiente en el caso de libranzas vinculadas al servicio.