Articulo 49 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 49. Abastecimiento de buques y aeronaves
Vigente
Hasta tanto el Consejo no haya adoptado disposiciones de la Unión en relación con el abastecimiento de buques y aeronaves, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en relación con dicho abastecimiento.

