Articulo 49 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 49. Disminución de la fianza.
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Si la fianza se redujese como consecuencia del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el procurador vendrá obligado a completarla en el plazo máximo de dos meses y, si no lo hiciera, causará baja en el Colegio, previa tramitación de expediente.
