Artículo 49 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural
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La Generalitat de Catalunya debe fomentar, por medio de los consejos comarcales y de los agentes de desarrollo territorial y sectorial, en el marco de la metodología Leader de la política agraria comunitaria, el apoyo técnico para el impulso y ejecución de actuaciones y proyectos rurales estratégicos que tengan carácter tractor y dinamizador del desarrollo de los municipios rurales o que necesiten una especial concertación multisectorial y coordinación interadministrativa.
