Articulo 49 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 49. Actuaciones administrativas.

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La Administración Autonómica garantizará el derecho a la intimidad y el honor así como a la integridad física y moral de los menores, siendo especialmente protegidos contra toda forma de violencia, explotación sexual, tratamientos inhumanos, crueles o degradantes por cualquier persona física o jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995