Articulo 49 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 49. Transferencias extraordinarias
Vigente
1. Se entiende por transferencia extraordinaria el conjunto de procedimientos por los que se remite documentación a un archivo del Sistema, bien sea por traspaso de competencias entre las distintas administraciones públicas, o por circunstancias de carácter excepcional que dificulten o impidan la correcta conservación y consulta de la documentación en cualquiera de los archivos del Sistema.
2. La realización de las transferencias extraordinarias requerirá la solicitud motivada por parte del archivo emisor y la autorización de su recepción por el archivo receptor.
3. Para el procedimiento de transferencia extraordinaria se seguirán las pautas establecidas en el anexo V de este decreto.

