Articulo 49 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.

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El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001