Articulo 49 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 49. Introducción del Capítulo XLI en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
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Se introduce un nuevo Capítulo XLI que comprende los artículos 190 a 195 en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción.
«CAPÍTULO XLI: TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 191. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten su inscripción en las pruebas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 192. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción en el procedimiento.
Artículo 193. Cuotas.
La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.
- a. Fase de asesoramiento: 24 euros.
- b. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12 euros.
Artículo 194. Exenciones y bonificaciones.
La tasa por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones.
1. Una exención total de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo.
2. Una bonificación del 50 % de la cuota por inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.
Artículo 195. Devolución.
Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación.»
