Articulo 49 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 49. Posibilidad de permuta.

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1. Con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas de violencia de género, que así lo acrediten en los términos establecidos en el artículo 30.1, letra a), de la presente Ley, se reconoce la posibilidad de autorizar permutas de viviendas protegidas adjudicadas a estas mujeres.

2. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán la efectividad de las permutas de viviendas protegidas a las que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007