Articulo 49 Memoria Histó...de Euskadi

Articulo 49 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 49. Sanciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2.- Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción, y con respeto al principio de proporcionalidad:

a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.

b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.

c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.

3.- Las sanciones no pecuniarias siempre serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria histórica por períodos máximos de dos, tres o cinco años en los supuestos de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, así como, en su caso, en el reintegro total o parcial de las subvenciones efectivamente percibidas en materia de memoria histórica.