Artículo 49. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 49. Esperas diurnas en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos.
Vigente
1. Las esperas diurnas se regirán por lo autorizado en el plan técnico del coto y en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
2. Las esperas diurnas autorizadas en el plan técnico del coto no deberán ser comunicadas mediante el trámite 2191 "Comunicación de la autorización del titular del coto o del propietario de la zona no cinegética de esperas para caza mayor".

