Articulo 49 Ordenación Sanitaria
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Artículo 49. Convenios de colaboración.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Consejero competente en materia de sanidad, y los Cabildos y Ayuntamientos podrán celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de Zona Básica de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994