Articulo 49 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Artículo 49. Solicitudes.
1. Las solicitudes de inclusión o reactivación de los buques, conforme al modelo del anexo I, se dirigirán por el interesado al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los armadores o propietarios de los buques especificarán expresamente en la solicitud las aguas donde solicitan realizar las labores de pesca.
2. A las solicitudes se deberá acompañar la documentación que figura en los anexos II y IV, respectivamente, y cuaderno censal de alta, cumplimentado correctamente por el armador, que firmará en el lugar reservado para ello, conforme al modelo del anexo VI.
3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud para buques de nueva construcción, importación, o alta en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, será de cuatro meses contados a partir de la fecha del primer certificado de navegabilidad o de conformidad según corresponda.
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009