Articulo 49 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 49 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 49. Exigencia de pago de sanciones.

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1. Con independencia de la exigencia de pago, con arreglo a lo previsto en las normas que resulten de aplicación, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para el visado y para la autorización de la transmisión de los títulos habilitantes de transporte y de actividades auxiliares o complementarias del mismo.

2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito necesario para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003