Articulo 49 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 49 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 49. Informes de evaluación de la calidad.

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1. A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente Orden.

2. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborarán para cada convocatoria un Informe de evaluación de la calidad del centro o entidad de formación, considerando.

a) Los Informes del artículo 49.1, que representarán el 50% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.

b) La inserción laboral de los alumnos formados en el centro en convocatorias anteriores, que representará el 35% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.

c) La realización de prácticas profesionales no laborales por los alumnos formados en el centro en convocatorias anteriores, que representará el 15% de la evaluación de la calidad del centro o entidad de formación.