Articulo 49 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 49. Flora
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1. Hábitats vinculados y categorías de protección.
a) Los taxones protegidos de flora presentes en Galicia suman un conjunto de 126, de los cuales la mayor parte se encuentra incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas, en el que se encuentran 49 taxones en peligro de extinción y 63 catalogados como vulnerables.
En Galicia está registrada la presencia de un total de 19 especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, entre las que se encuentran 3 taxones prioritarios de flora (Eryngium viviparum, Centaurea borjae, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), mientras que en el anexo IV se registran un total de 21.
Finalmente, en lo tocante a las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en el Catálogo español de especies amenazadas se incluyen un total de 5 taxones como en peligro de extinción (Christella dentata, Centaurea borjae, Hymenophyllum wilsonii, Luronium natans y Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), mientras que otras 23 están excluidas del CEEA y consideradas en régimen de protección especial.
b) Los medios que albergan un mayor número de especies y subespecies de flora protegida en Galicia son los matorrales y los medios rocosos (incluyendo los silíceos, los calcáreos y los básicos y ultrabásicos), las grandes superficies de bosques antiguos, los bosques húmedos, los ecosistemas turbófilos (turberas altas y de cobertor), los acantilados costeros y los ecosistemas lacunares continentales.
Los principales hábitats de las especies de interés para la conservación en los matorrales y medios rocosos silíceos y ultrabásicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera. Por su parte, en los medios rocosos calcáreos los tipos son el 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos.
En lo tocante a los bosques antiguos, los tipos de hábitat que albergan un mayor número de especies son el tipo 9230 Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion. En los bosques húmedos, el hábitat es el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
En los ecosistemas turbófilos se diferencian las turberas de cobertor (7130* Turberas de cobertor) de las turberas altas (7110* Turberas altas activas), contando con áreas de comunidades pioneras (7140 Mires de transición y 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion), matorrales húmedos (4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix) y herbazales (6230* Formaciones herbáceas con Nardus, 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae). Por otra parte, en los ecosistemas lacunares los tipos de hábitat que albergan más taxones protegidos son el 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas y 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition).
Los acantilados costeros se identifican con el tipo de hábitats 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
2. Objetivos de conservación.
a) Asegurar la conservación de la diversidad de especies vegetales que alberga el territorio gallego, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.
b) Mantener o restaurar en un estado de conservación favorable los hábitats naturales y seminaturales que albergan especies de flora de interés para la conservación.
c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de interés para la conservación.
d) Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una reducción apreciable en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.
a) Control, mitigación y, en su caso, erradicación de especies invasoras que afecten a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.
b) Puesta en marcha de viveros y bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex-situ de manera que se posea en la medida del posible una muestra adecuada de la variabilidad genética poblacional de la flora de interés para la conservación.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica, de la distribución y de los hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.
a) La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.
b) La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción, o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.
c) El sobrepastoreo, la artificialización de los terrenos o cualquier otra acción que cause una reducción apreciable en la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.
d) La herborización incontrolada y sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.
e) Cualquier modificación (rozas, desbroces y otros laboreos mecánicos, uso del fuego, etc.) de la estructura, composición o funcionamiento de los hábitats arbustivos naturales y seminaturales, que afecte de forma apreciable a la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar.
a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los taxones de flora de interés.
b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los taxones de flora de interés.
c) Área de presencia regular de ejemplares de taxones de flora de interés nos últimos cinco años.
d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de flora de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio.
e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de flora de interés para la conservación.
