Articulo 49 Planificación...botiquines

Articulo 49 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 49. Principios generales.

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1. El farmacéutico titular sólo podrá solicitar traslado dentro del mismo núcleo de población donde esté ubicada la oficina de farmacia y para el que fue autorizada.

2. Las oficinas de farmacia en cuya autorización de instalación la Administración sanitaria haya hecho uso de lo establecido en el artículo 34.2 no podrán trasladarse fuera del área geográfica del núcleo de población que se les adjudicó hasta transcurridos seis años desde su autorización de funcionamiento, salvo en el supuesto de que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia dentro de su área geográfica; en cuyo caso, podrán trasladarse fuera del área geográfica transcurridos tres años.

3. El local al que se traslade la oficina de farmacia deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y los establecidos en este decreto, con las excepciones previstas en el mismo. 4. Los traslados de oficinas de farmacia podrán ser voluntarios o forzosos. Estos últimos, a su vez, podrán tener un carácter definitivo o provisional.