Articulo 49 Presupuestos 2007 Madrid

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Artículo 49. Vinculación de los créditos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2, en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 Laboral eventual.

141 Otro personal.

194 Retribuciones otro personal estatutario temporal.

b) 1208 Carrera profesional.

1308 Carrera profesional.

1415 Personal directivo de Instituciones Sanitarias.

1500 Complemento de Productividad.

1510 Gratificaciones.

1530 Productividad Factor Fijo personal estatutario.

1531 Productividad factor fijo otro personal estatutario temporal.

1532 Productividad Factor Variable.

1600 Cuotas sociales.

1601 Cuotas sociales personal eventual.

1800 Previsión para ajustes técnicos.

1801 Previsión para crecimiento de plantilla.

1807 Mejora calidad asistencial.

1960 Carrera profesional personal licenciado sanitario.

1961 Carrera profesional personal diplomado sanitario.

1962 Promoción profesional.

2020 Arrendamiento de edificios y otras construcciones.

2261 Atenciones protocolarias y representativas.

6215 Construcción edificios: Mandato Arproma.