Artículo 49 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 49. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia
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En el marco de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el cual se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento;
b) la fuente o fuentes de financiación;
c) los hitos y objetivos;
d) los indicadores;
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación;
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;
g) las fechas de inicio y finalización;
h) el coste estimado;
i) otra información relevante.
