Artículo 49 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.
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Uno. A partir del 1 de enero de 1988, las Escalas de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera quedan clasificadas a todos los efectos en el Grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 1988, en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, se integra la Escala de Subinspectores del mismo Servicio, clasificadas ambas en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tres. Se mantienen como Escalas propias del Instituto Nacional de Industria, adscritas al Ministerio de Industria y Energía, las siguientes:
Grupo A:
- Facultativa Superior, a extinguir.
Grupo B:
- Técnica de Grado Medio, a extinguir.
- Auxiliares Técnicos no titulados, a extinguir.
- Jefes Administrativos, a extinguir.
Grupo C:
- Administrativos, a extinguir.
- Técnica-Subalterna de Primera, a extinguir.
- Técnica-Subalterna de Segunda, a extinguir.
Grupo D:
- Técnica-Subalterna de Tercera, a extinguir.
