Artículo 49 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 49 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

Ver Indice
»

Artículo 49. Reclasificaciones e integraciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. A partir del 1 de enero de 1988, las Escalas de Oficiales Marítimos y de Maquinistas Navales del Organismo autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera quedan clasificadas a todos los efectos en el Grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 1988, en la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera, se integra la Escala de Subinspectores del mismo Servicio, clasificadas ambas en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tres. Se mantienen como Escalas propias del Instituto Nacional de Industria, adscritas al Ministerio de Industria y Energía, las siguientes:

Grupo A:

- Facultativa Superior, a extinguir.

Grupo B:

- Técnica de Grado Medio, a extinguir.

- Auxiliares Técnicos no titulados, a extinguir.

- Jefes Administrativos, a extinguir.

Grupo C:

- Administrativos, a extinguir.

- Técnica-Subalterna de Primera, a extinguir.

- Técnica-Subalterna de Segunda, a extinguir.

Grupo D:

- Técnica-Subalterna de Tercera, a extinguir.