Articulo 49 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 49. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
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1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento.
2. En el caso en el que la resolución sancionadora incluya el requerimiento contemplado en el párrafo cuarto del artículo anterior, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a la misma multas coercitivas de un 10 % de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada mes que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.
