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Articulo 49 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 49. Los municipios.

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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

  1. Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.

  2. Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil.

  3. Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

  4. Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil.

  5. Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

  6. Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.

2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

3. El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil.

Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.