Articulo 49 Protección civil y atención de emergencia
Artículo 49. Los municipios.
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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:
Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.
Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil.
Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil.
Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.
2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
3. El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil.
Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
