Articulo 49 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 49 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 49. Carácter de las decisiones.

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Las decisiones tomadas en la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejería competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019