Articulo 49 Protección ci...mergencias

Articulo 49 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 49. Carácter de las decisiones.

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Las decisiones tomadas en la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejería competente en la materia.