Artículo 49 Protección de...en Galicia

Artículo 49 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 49. Actas

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Los hechos constatados por el personal de inspección deberán reflejarse en un acta en la cual se consignarán todas y cada una de las circunstancias que sean precisas para la mejor constatación de los hechos objeto de la inspección y en la que las personas interesadas podrán hacer constar sus observaciones y su disconformidad.

El acta será firmada por las personas comparecientes, sin que su firma implique la aceptación del contenido del acta. En caso de negativa de las personas comparecientes a firmar el acta, esta será igualmente válida. Se entregará a las personas comparecientes una copia del acta. Las actas en las que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por los inspectores harán prueba de ellos, salvo que se acredite lo contrario.