Articulo 49 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Ver Indice
»Artículo 49. Objeto de la autorización
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autorización es el título administrativo que permite:
a) La utilización temporal del dominio público portuario en el caso de buques, embarcaciones, pasajeros, vehículos, mercancías y productos de la pesca.
b) La ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
c) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario que no requiera obras ni instalaciones, pero en la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y cuya duración no exceda los cuatro años, de conformidad con lo que se determine por reglamento.
