Articulo 49 Puertos y tra...tinentales

Articulo 49 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 49. Objeto de la autorización

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La autorización es el título administrativo que permite:

a) La utilización temporal del dominio público portuario en el caso de buques, embarcaciones, pasajeros, vehículos, mercancías y productos de la pesca.

b) La ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

c) Cualquier otra forma de utilización u ocupación del dominio público portuario que no requiera obras ni instalaciones, pero en la que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y cuya duración no exceda los cuatro años, de conformidad con lo que se determine por reglamento.