Artículo 49 Real Decreto...2 de abril

Artículo 49. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 49. Pago de la ayuda.

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El abono de la subvención solo podrá realizarse una vez finalizadas las obras de construcción de las viviendas, producida la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 44 y realizada la cesión de uso a la administración o entidad pública, beneficiaria de la ayuda, que las gestionará y explotará. El abono se realizará preferentemente, de forma periódica, durante un plazo igual o inferior a 8 años desde la cesión de las viviendas y conforme acontezca o se prevea la necesidad de garantizar la viabilidad económica en términos de demanda.