Articulo 49 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 49. Funciones.
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Corresponden a la Mesa las siguientes funciones.
1. Asumir la representación colegiada de la Cámara.
2. Aprobar, oída la Junta de Portavoces, durante un periodo de sesiones, el calendario general de sesiones plenarias ordinarias.
3. Calificar y admitir a trámite las iniciativas parlamentarias en los términos previstos por este Reglamento.
4. Velar por la correcta tramitación de todas las iniciativas parlamentarias.
5. Adoptar cuantas decisiones le son atribuidas por el Reglamento en materia de personal, económicas, de organización y administrativas.
6. Administrar los fondos presupuestarios de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir al presidente, vicepresidentes o el letrado mayor.
7. Asignar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, los escaños en el Salón de Plenos a los diputados, agrupándolos por grupos parlamentarios de pertenencia.
8. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Parlamento para su inclusión, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la comunidad autónoma, en los términos previstos en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía.
9. Autorizar las reuniones de los órganos de la Cámara fuera de su sede.
10. Fijar, oída la Junta de Portavoces, el número total de miembros que conforman las comisiones.
11. Asistir al presidente en la dirección y ordenación de los debates plenarios, así como en las votaciones.
12. Asumir cuantas otras funciones no estén atribuidas a un órgano específico.
