Articulo 49 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 49. Tipos tributarios y cuotas fijas.

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1. Tipos tributarios:

a) El tipo tributario general será del 20 por ciento.

b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento.

No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación o el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada año natural.

Dicha plantilla media se calculará a la finalización de cada año natural en función del número de personas empleadas con contrato laboral a jornada completa, así como con contrato laboral a tiempo parcial, en la proporción que, para estas últimas, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa. Todo ello de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso.

c) El tipo tributario aplicable a las diversas modalidades de bingo es el siguiente:

1º. Las modalidades del juego del bingo no electrónico:

- Bingo tradicional: 20 por ciento.

- Bingo plus y bingo americano: 15 por ciento.

2º. Bingo electrónico: 20 por ciento.

d) El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento.

e) En los supuestos en que se hubiera ejercitado la opción establecida en el artículo 48.2.d), el tipo tributario a aplicar será el 6 por ciento.

2. Cuotas fijas:

a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B : cuota trimestral de 925 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más participantes de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1º. Máquinas o aparatos de dos personas jugadoras: cuota trimestral de 1.850 euros.

2º. Máquinas o aparatos de tres o más personas jugadoras: la cuota trimestral de 1.875 euros más 125 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina. En el caso de las máquinas especiales para establecimientos de juego, la cuota trimestral será de 2.250 euros más 125 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota trimestral de 1.325 euros.

d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más participantes de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

1º. Máquinas o aparatos de dos personas jugadoras: cuota trimestral de 2.650 euros.

2º. Máquinas o aparatos de tres o más personas jugadoras: Se incrementará en 175 euros a la cuota trimestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la máquina.

e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota trimestral de 100 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022