Articulo 49 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 49.- Obligaciones de los licitadores inscritos y comprobación de datos.
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1.- Los licitadores inscritos con carácter voluntario quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación sobre contratos del sector público en materia de registro de licitadores, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la cancelación de los asientos registrales afectados.
La obligación de velar por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las facultades precisas para ello, corresponden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Dirección de Patrimonio y Contratación.
