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Artículo 49 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 49. Cesión en arrendamiento de viviendas con protección pública para venta o uso propio

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La persona adquirente o promotora individual para uso propio de vivienda de protección pública que no la pueda ocupar por causa justificada, podrá cederla en arrendamiento. Una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo ante el servicio territorial competente en materia de vivienda para su visado administrativo.

La renta no superará a la renta máxima que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.