Artículo 49 Reglamento de... de Murcia

Artículo 49 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 49. Paradas y marquesinas.

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Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible de la vía pública, estarán conectados a éste de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en la normativa básica estatal en materia de accesibilidad.

De proporcionarse información acústica en las paradas, la misma será simultánea y literalmente transmitida de forma escrita en las pantallas instaladas al efecto, y se instalará conjuntamente un bucle de inducción magnética conectado con la megafonía, para las personas con audífonos.

La situación de la parada se señalizará con pavimento táctil en la acera. En el caso de que existan paneles acristalados cumplirán las condiciones establecidas en el CTE para los acristalamientos.