Articulo 49 Reglamento de casinos de juego
Articulo 49 Reglamento de...s de juego

Articulo 49 Reglamento de casinos de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Registro de anticipos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida existirá un registro de anticipos que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere.

2. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita en el artículo 37 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo y fichas al final de cada sesión.

3. El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro registro del control de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017