Articulo 49 Reglamento po...s formales

Articulo 49 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

Ver Indice
»

Artículo 49. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones en entidades de crédito que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.

Vigente

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de este Reglamento, las entidades de crédito deberán comunicar, trimestralmente, a la Administración tributaria las cuentas u operaciones, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas, cuyo titular no haya facilitado su número de identificación fiscal, o lo haya comunicado transcurrido el plazo indicado en dicho apartado.

2. La declaración contendrá, al menos, los siguientes datos.

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

b) Naturaleza o clase y número de cuenta u operación, así como su saldo o importe.