Articulo 49 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 49. Extinción por instancia del Protectorado.
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1. Si el Protectorado considera que concurre causa de extinción, comunicará al patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en el plazo máximo de seis meses, con advertencia de que, transcurrido éste, se instará de la autoridad judicial que acuerde la extinción.
2. Transcurrido dicho plazo sin que el patronato acuerde la extinción o ante su oposición expresa, el Protectorado iniciará las actuaciones para solicitar de la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.
