Articulo 49 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Articulo 49 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 49. Promoción de la sostenibilidad y ética cinegética.

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1. La Consejería promoverá la caza ética y sostenible para asegurar su compatibilidad con la conservación de la naturaleza y su puesta en valor como herramienta de gestión de los ecosistemas, incluso facilitando asesoramiento técnico cualificado que ponga en valor las externalidades o servicio de los ecosistemas cinegéticos.

2. La Consejería promoverá la implantación en los terrenos cinegéticos de sistemas de gestión cinegética social y ambientalmente responsable y la certificación de los servicios ecosistémicos y del propio aprovechamiento cinegético, en particular en los terrenos cinegéticos gestionados por la administración.

Dicha certificación identificará aquellas zonas cinegéticas de conservación con especial valor natural y cinegético con el objetivo de diferenciarlas por su contribución al incremento del valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.

3. En las actividades de promoción de la caza en Castilla-La Mancha se priorizarán, junto a los valores éticos y sostenibles, los aspectos vinculados al relevo generacional y a la participación de la mujer en la práctica de la caza.

4. La Consejería fomentará la colaboración de las personas titulares cinegéticas y de la Administración autonómica con entidades de custodia del territorio, instituciones y distintos grupos de interés para fortalecer la excelencia en la práctica de la caza, la mejora de los hábitats naturales y su valor ambiental y social en el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022