Articulo 49 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 49 Reglamento General de Turismo

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Artículo 49. Criterios de clasificación de los hoteles.

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1. Los criterios o requisitos que se utilizarán para la clasificación de los hoteles serán los establecidos en el Anexo IV de este reglamento.

2. Para la clasificación en una determinada categoría los establecimientos deberán cumplir con unos requisitos mínimos obligatorios y, al menos, un número determinado de requisitos opcionales.

3. Los hoteles con las categorías de 5 y 4 estrellas cumplirán, al menos, con 20 de los requisitos opcionales; los de tres estrellas con al menos 15 requisitos y los de 2 y 1 estrella, con 10.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo IV, en los hoteles que se ubiquen en edificios rehabilitados para ejercer la actividad hotelera dentro de los cascos históricos del municipio, hasta un 15% de las habitaciones y baños podrán tener las dimensiones exigidas al hotel de categoría inmediatamente inferior.