Articulo 49 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
Articulo 49 Reglamento de...Industrial

Articulo 49 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Naturaleza y finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los verificadores medioambientales son entidades públicas o privadas o personas físicas, que se constituyen con la finalidad de realizar las funciones que se establecen para ellos en el Reglamento (CE) N.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. El régimen jurídico de estos verificadores será el previsto en la citada norma comunitaria así como en la normativa interna complementaria.