Articulo 49 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 49. Reasignación de un caso a otro fiscal europeo delegado

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, el fiscal europeo supervisor podrá proponer a la Sala Permanente supervisora que un caso se reasigne a otro fiscal europeo delegado en el mismo Estado miembro. La correspondiente propuesta motivada se introducirá en el sistema de gestión de casos, el cual lo notificará a la Sala Permanente supervisora y al fiscal europeo delegado encargado. El fiscal europeo delegado encargado podrá presentar sus observaciones por escrito en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la notificación, a menos que, debido a la urgencia del asunto, el fiscal europeo haya acortado dicho plazo.