Articulo 49 Reglamento ITV
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»Artículo 49.- Seguimiento de la calidad del servicio.
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1. La consejería competente en materia de inspección técnica de vehículos establecerá criterios para la cuantificación periódica de la calidad del servicio de las estaciones ITV y para su publicación.
2. La cuantificación de la calidad del servicio tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
* Número de reclamaciones presentadas en cada estación en función del número de inspecciones.
* Tiempo de resolución de las reclamaciones presentadas.
* Número de denuncias o quejas presentadas por las personas usuarias ante las administraciones públicas.
* Tiempos medios de inspección.
* Número de veces que la acreditación o autorización de la estación ha sido suspendida en los últimos dos años.
