Articulo 49 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 49. Creación de áreas de prestación conjunta por iniciativa autonómica
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1. En el supuesto de que la consellería competente en materia de transportes considere necesario establecer un área territorial de prestación conjunta pero no exista iniciativa local, acordará el inicio del procedimiento y someterá la correspondiente propuesta a los municipios y entidades incluidos en el ámbito previsto, aportando la documentación indicada en el número 1 del artículo anterior.
2. Los municipios y entidades incluidos en la propuesta dispondrán de un plazo de tres meses para informar sobre ésta, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso, se entenderá que informan en sentido favorable.
Durante la tramitación del procedimiento se dará audiencia a las organizaciones y entidades indicadas en el número 3 del artículo anterior y se solicitará, asimismo, el informe de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
3. El área territorial de prestación conjunta sólo podrá constituirse cuando concurran los requisitos del artículo 44.4 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
