Articulo 49 Reglamento de... Integrado

Articulo 49 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 49. Propuesta de plan o programa.

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El órgano promotor formulará su propuesta de plan o programa teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las observaciones y alegaciones recibidos en el trámite de información pública y consultas y la memoria ambiental. Con la recepción de esta propuesta, el órgano ambiental dará por concluida la evaluación ambiental del plan o programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.