Articulo 49 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
Ver Indice
»Artículo 49.- Contenido y alcance de los informes técnicos turísticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los informes técnicos turísticos contendrán, de manera detallada los aspectos relacionados en el anexo del presente Reglamento, en relación con los datos de las edificaciones en cuanto a su identificación y localización, condiciones y análisis del estado actual así como el alcance y valoración del estado de conservación de las mismas, la determinación de si son susceptibles o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y en su caso, la certificación energética.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el informe técnico podrá ser cumplimentado de acuerdo con el modelo al que se refiere la disposición adicional única del presente Reglamento.
