Articulo 49 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 49. Armamento y equipamiento básico

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1. El ayuntamiento debe asignar el equipo básico de autodefensa y protección a los miembros de los cuerpos de policía local o policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

2. El equipo básico de autodefensa y protección es el previsto en el artículo 103 de este reglamento y está integrado por el armamento y el equipamiento básico.

3. El armamento de los miembros de los cuerpos de policía local y de las policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de armas, es el arma corta de fuego, el bastón extensible o defensa y el aerosol defensivo.

4. En determinados casos y como armamento complementario, los cuerpos policiales pueden disponer de armas largas de fuego si el alcalde o alcaldesa lo solicita previamente y siempre que dispongan de las autorizaciones previstas en la normativa vigente en materia de armas, incluida la autorización del director o la directora general competente en materia de coordinación de las policías locales.

5. Las armas de fuego deben ir dentro de fundas antirrobo de color negro, rígidas y amoldadas, que permitan extraer y enfundar el arma con una sola mano y con un sistema de retención tres o superior.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los miembros de los cuerpos de policía local, como titulares de la licencia tipo a a la que se refiere el Real Decreto 137/1993, pueden poseer un arma corta de su propiedad, además de las que puedan recibir como dotación reglamentaria.

Por ello, los agentes interesados en adquirirla deben solicitar al alcalde o alcaldesa autorización a tal efecto, que facilite la tramitación pertinente ante la Intervención de Armas de la Guardia Civil. En ningún caso, pueden llevar o utilizar esta arma corta de su propiedad durante el servicio.

7. Para poder llevar armas, debe haber superado la formación específica en utilización de armas impartida por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y haber obtenido el certificado psicológico adecuado. Los mencionados certificados tienen un plazo de vigencia de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019