Articulo 49 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 49. Casos en que procede la movilidad.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja podrán, ejercer su derecho a la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma y condiciones que se establecen en este Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015