Articulo 49 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 49 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 49. Nuevas tecnologías.

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1.El Principado de Asturias promoverá la creación y actualización de un sistema de difusión de la información contenida en el Registro a través de Internet para facilitar a los ciudadanos el acceso a su información.

2.A través del Registro se podrá solicitar, previa la exacción que corresponda, información individualizada relativa a una parcela, polígono o unidad de actuación, sector u otro ámbito de planeamiento o gestión, que podrá contener la misma información de las cédulas o certificados, aunque su contenido no vincula a la Administración.