Artículo 49 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 49 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 49. Deliberaciones.

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1. En las deliberaciones intervendrá, en primer lugar, el Consejero que haya elaborado la ponencia, quien informará razonadamente sobre el texto de la propuesta que presenta.

2. Concluida la exposición del ponente, el Presidente abrirá el período de deliberación y discusión, que se producirá libremente bajo la dirección del Presidente, quien otorgará la palabra y encauzará, en todo momento, el debate y lo concluirá cuando estime que el asunto está suficientemente debatido, previa concesión de un último turno cerrado de palabra, si así lo solicita alguno de los miembros.