Articulo 49 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 49. Condiciones de construcción de los nichos.
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1. En la construcción de los nichos de los cementerios se han de observar las siguientes condiciones:
Las dimensiones internas de los nichos deben ser de 0,90 metros de ancho, 0,75 m. de altura y 2,60 m. de profundidad. Las de niños, de 0,50 m. por 0,50 m., con una profundidad de 1,60 m.
El suelo de los nichos debe tener una pendiente mínima del 1% hacia el interior.
2. Para la construcción de nichos deben utilizarse sistemas que garanticen una cierta estanqueidad de su estructura y, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene.
3. Los nichos que integran los bloques de nichos, las fosas, las tumbas, los mausoleos y los panteones deben cumplir también los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
4. En ningún caso se podrán construir nichos nuevos sobre otros ya existentes, a menos que esta eventualidad estuviera ya prevista en el proyecto original para una segunda fase.
5. En el caso de que se utilicen nichos prefabricados, previa obtención de certificado de conformidad emitido por Organismo de Control autorizado de los previstos en la normativa vigente en materia de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, la separación vertical y horizontal de los nichos vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo.
6. Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho por 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.
