Articulo 49 Reglamento de...as Armadas

Articulo 49 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas

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Artículo 49. Pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad.

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1. La condición de reservista de especial disponibilidad, salvo lo expresado en el artículo 48.6, se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, o que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.

2. Las solicitudes de renuncia se cursarán, a través de las Subdelegaciones de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor.

3. Las resoluciones de baja se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», debiendo ser comunicadas a los afectados por el Subdelegado de Defensa del que dependan.