Articulo 49 Reglamento so...preparadas

Articulo 49 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 49.-Instalaciones

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1. Todas las instalaciones fijas cumplirán lo establecido en la normativa sobre almacenamiento frigorífico y no frigorífico de alimentos y en el resto de normas que resulten de aplicación en función del tipo de instalación y de los productos elaborados en ellas

2. Dispondrán de cámaras frigoríficas de refrigeración y, si los productos lo requieren, de congelación. Estas últimas garantizarán un régimen de funcionamiento de 0ºC a -25ºC. La conservación de las materias primas no debe ser capaz de influir en los caracteres organolépticos originales, ni suponer riesgos de contaminación directa o indirectamente. Todas las cámaras estarán provistas de termómetros de lectura exterior

3. Si las instalaciones de estos establecimientos coinciden con otras actividades autorizadas, tales como un comedor colectivo, el tránsito de las materias primas y de los productos terminados no se efectuará a través de los locales de uso público (local o zona de comedor, sala de ventas, etc.).