Articulo 49 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 49. Solicitudes
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49.1 Las solicitudes de aprobación de los proyectos de actuaciones específicas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y la documentación que las conforman se deben presentar ante la administración municipal correspondiente en el término municipal afectado por la actuación.
49.2 El órgano municipal competente puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes que se formulen cuando no tengan fundamento manifiestamente en una actuación admitida por la Ley de urbanismo y el Reglamento que la desarrolla o sean contrarias manifiestamente a las determinaciones del planeamiento territorial, sectorial y urbanístico aplicables.
